Consejo General del IEEC aprueba ajuste del cómputo de circunscripción plurinominal de la elección de Diputaciones Locales.
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Al llevar a cabo su 36ª Sesión Extraordinaria Virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), aprobó el proyecto de Acuerdo No. CG/88/2021, relativo al ajuste del cómputo de circunscripción plurinominal de la elección para las Diputaciones Locales de representación proporcional, del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021.
En la sesión encabezada por la Consejera Presidenta, Mtra. Mayra Fabiola Bojórquez González, y en la que participaron también los representantes de los Partidos Políticos con registro ante el Organismo Público Local, se realizó la aprobación de dicho proyecto de Acuerdo, de conformidad con los artículos 564 y 565 fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche (LIPEEC).
De esta forma, con la aprobación correspondiente, se realizó el ajuste al cómputo de Circunscripción Plurinominal de la Elección de Diputaciones Locales, del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021, dado a conocer el 13 de junio de 2021, durante la 34ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEC.
Y es que una vez presentada la Sumatoria del Cómputo de Circunscripción Plurinominal de Diputaciones Locales, la Comisión de Organización Electoral, solicitó a la Dirección de Ejecutiva de Organización Electoral, Partidos y Agrupaciones Políticas las actas levantadas por los Consejos y la base de datos utilizada para la sumatoria señalada.
Además de lo anterior, se solicitó a los 21 Consejos Distritales copias certificadas de las Actas de Cómputo Distrital para las Diputaciones Locales de Mayoría Relativa que remitieron a la Dirección de Organización Electoral, y en el caso de los Consejos Electorales Distritales en cuya demarcación se instalaron y recibieron votación de casillas especiales, remitieran además Acta de Cómputo Distrital de la elección para las Diputaciones Locales de Representación Proporcional, para el cumplimiento de los artículos 562 y 566, fracción I de la LIPEEC y el informe respecto a los datos que se consideraron para el llenado del apartado de resultados de la votación del acta de cómputo distrital de la elección para las diputaciones locales de representación proporcional.
Del análisis de las actas enviadas por los 21 Consejos Distritales, se detectó que los Consejos Distritales Electorales 04, 06, 07, 13 y 15, en el llenado de las actas para el cómputo distrital de la elección para las diputaciones locales de representación proporcional, levantadas en su circunscripción, solo consideraron la votación obtenida por dichos distritos en las casillas especiales que fueron instaladas, sin contemplar en el resultado de la sumatoria de las actas de cómputo distrital de la elección para las diputaciones locales de mayoría relativa.
Es de resaltar que las casillas especiales que se instalaron, y en las cuales se podía emitir la votación, entre otras, por Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional, corresponden a los Consejos Distritales Electorales 04, 05, 06, 07, 09, 13, 15 y 20.
Lo anterior, conforme a la sumatoria realizada por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Partidos y Agrupaciones Políticas del IEEC, remitida mediante el oficio DEOEPAP/1222/2021, que contiene la sumatoria de la votación distrital de diputaciones de mayoría relativa, más la votación consignada en las actas de representación proporcional de las casillas especiales remitidas por los Consejos Electorales Distritales.
Por ello, se tiene por notificados a los Partidos Políticos por conducto de sus representantes acreditados ante el Consejo General, el presente acuerdo, los documentos relativos a la sesión, y los que en su caso, se circulen de conformidad con lo dispuesto con el artículo 277 de la LIPEEC, en caso de inasistencia de alguno de sus representantes, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva turnarlo de manera electrónica en términos de lo ordenado en el Acuerdo CG/08/2020, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Además, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Local, para que por conducto de la Oficialía Electoral, turne de manera electrónica el Acuerdo aprobado, al Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC), para su conocimiento y todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.