Aprueba Consejo General del IEEC modalidad presencial para la Sesión Extraordinaria de este domingo.
Para proteger y garantizar el derecho humano a la salud, se seguirán las “Medidas de Control y Seguridad Sanitaria para las Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, ante la emergencia derivada de la pandemia del virus SARS-COV2 (COVID 19)”.
Al llevar a cabo su 33ª Sesión Extraordinaria Virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), aprobó su proyecto de Acuerdo No. CG/87/2021, relativo a la modalidad de la Sesión Extraordinaria a celebrarse el día domingo 13 de junio de 2021, en la que se emitirá el Acta de Cómputo de Circunscripción de las elecciones de Diputaciones y Gubernatura, en cumplimiento a los artículos 562 y 566 fracción I, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche (LIPEEC).
Durante la sesión virtual encabezada por la Consejera Presidenta, Mtra. Mayra Fabiola Bojórquez González, en la que participaron también los representantes de los Partidos Políticos con registro ante el Órgano Electoral, se aprobó que la Sesión Extraordinaria que celebrará el Consejo General, el día domingo13 de junio de 2021, se lleve a cabo en modalidad presencial.
En ese sentido, se determinó que conforme a la naturaleza de los actos a desarrollarse, se efectúe en la modalidad presencial en la Sala de Sesiones del IEEC, con todos los integrantes del Consejo General, atendiendo en todo momento a las “Medidas de Control y Seguridad Sanitaria para las Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, ante la emergencia derivada de la pandemia del virus SARS-COV2 (COVID 19)”, con la finalidad de proteger y garantizar el derecho humano a la salud.
Cabe destacar que de conformidad con lo establecido en los artículos 550, 551, 552, 557, 558 y 561 de la LIPEEC, el Proceso Electoral Ordinario comprende dentro de sus etapas la de resultados y declaraciones de validez de las elecciones de Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos y Juntas Municipales, la cual inicia con la remisión de los paquetes electorales a los Consejos Electorales, Distritales o Municipales, en su caso, y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto Electoral.
Además, las presidencias de los Consejos Electorales, Distritales o Municipales en su caso, fijarán en el exterior de sus locales, al término de sus respectivas sesiones de cómputo, los resultados de cada una de las elecciones de que se trate, y una vez integrados los expedientes procederán a remitirlos a las autoridades correspondientes
De igual forma, el artículo 562 de la LIPEEC, dispone que el domingo siguiente al de la Jornada Electoral, la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Organismo Público Local, con base en la copia certificada de las actas de cómputo Distrital de la elección para la Gubernatura informará al Consejo General, en sesión pública el resultado de la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas, por partido y candidaturas.
Mientras que el artículo 566 fracción I de la LIPEEC, precisa que con citación de todos sus miembros, los Consejos General, Municipales y Distritales, según corresponda, sesionarán el domingo siguiente a l día de la Jornada Electoral de la elección correspondiente para hacer el cómputo total de la votación en el Estado para la elección de Diputados con el fin de determinar el porcentaje para la asignación de éstos, según el principio de Representación Proporcional a los Partidos Políticos que hayan alcanzado ese derecho.