Consejo General del IEEC aprueba designación del Lic. Danny Alberto Góngora Moo, como su Consejero Presidente.
En cumplimiento a la circular INE/UTVOPL/174/2021, de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral (INE), el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), designó de manera temporal al Lic. Danny Alberto Góngora Moo, como su Consejero Presidente.
Y es que al llevar a cabo la 38ª Sesión Extraordinaria Virtual, encabezada por la Consejera Presidenta, Mtra. Mayra Fabiola Bojórquez González, quien este día concluyó formalmente su gestión al frente del Organismo Público Local, el Consejo General del IEEC aprobó el Acuerdo No. CG/93/2021, por medio del cual se designó al Consejero Electoral que asumirá de manera temporal las funciones de la presidencia del Consejo General.
Tras el debate entre los integrantes del Consejo General, se designó por mayoría de cinco votos y la abstención de la Consejera Presidenta, al Lic. Danny Alberto Góngora Moo, como Consejero Electoral en funciones de Consejero Presidente del IEEC, por el periodo del 1 al 29 de octubre del 2021, o en su caso, hasta la fecha de la toma de protesta de la persona que designe para dicho cargo el Consejo General del INE.
Durante la sesión virtual, en la que se contó también con la participación de los Representantes de los diferentes Partidos Políticos acreditados ante el Órgano Electoral, se realizó la aprobación del acuerdo en el que se establece también que el Consejero Electoral designado, en funciones de Consejero Presidente del IEEC, tendrá las atribuciones que le son conferidas por las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), General de Partidos Políticos, así como la de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche (LIPEEC) y demás reglamentos y ordenamientos aplicables.
Por lo anterior, durante el periodo del 1 al 29 de octubre del 2021, o en su caso, hasta la fecha de la toma de protesta de la persona que designe el Consejo General del INE, entre sus facultades deberá, garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del IEEC; representarlo ante toda clase de autoridades federales, estatales y municipales y ante particulares, quedando para ello facultado para suscribir convenios, contratos y otros actos jurídicos, en nombre del Organismo Público Local.
De igual forma, establecerá los vínculos entre el IEEC e INE, los Organismos Públicos Locales Electorales del país, así como con otras autoridades e instituciones federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando estos sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Órgano Electoral.
Además, entre sus facultades, también convocará y conducirá las sesiones del Consejo General; así como las demás actividades que le sean conferidas por el Consejo General del IEEC, la LIPEEC o por otras disposiciones complementarias, lo anterior de conformidad con el artículo 280 de dicha legislación.